Real Decreto Zona de Bajas Emisiones
El Boletín Oficial del Estado, publicó el 28 de diciembre de 2022, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
La contaminación atmosférica sigue siendo objeto de preocupación en España y en el resto de Europa, especialmente en los núcleos urbanos. Se delimitan así las ZBE dentro de las ciudades como elementos necesarios para lograr los avances que se encuentra en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima con el fin de impulsar la descarbonización del sector de la movilidad.
El Real Decreto, ahora aprobado, tiene su antecedente en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, por el que se establece la obligación de que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares (así como los municipios de más de 20.000 habitantes que superen determinados valores límite de contaminantes) adopten, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación de emisiones, incluyendo particularmente la delimitación de ZBE.
Nos encontramos ante una norma que debe servir de sustento para normalizar a nivel local el establecimiento de este tipo de perímetros ambientales y lograr que se proporcionen, tanto a las Administraciones Públicas actuantes como a los ciudadanos, una serie de elementos de guía con el contenido y alcance de la normativa local de bajas emisiones.
Factores fundamentales a tener en cuenta
Etiquetas medioambientales
A partir de 2023 habrá al menos 149 ciudades de España con ZBE delimitadas, por lo que solo unos determinados vehículos podrán circular y estacionar en ellas sin ser sancionados.
Antes de aprobarse el Real Decreto debíamos presuponer que las restricciones se establecen atendiendo a las etiquetas medioambientes de la DGT (B, C, Eco y 0 Emisiones). La norma del Real Decreto no llega a especificar los criterios y deja abierto este aspecto para que sean los Ayuntamientos quienes establezcan los criterios de acceso. Por lo tanto, se debe prestar especial atención a la normativa local del Ayuntamiento correspondiente.
En el Real Decreto se indica expresamente que, en las ZBE «Se priorizará el acceso a los vehículos con etiqueta medioambiental 0 Emisiones», por lo que este tipo de vehículos no deben tener problema en acceder a la ZBE de cualquiera de las ciudades en las que exista la delimitación de estas zonas. Recordar que los vehículos que tienen etiqueta 0 emisiones son los eléctricos de Batería (BEV), los híbridos enchufables (PHEV) con más de 40 km de autonomía eléctrica, los vehículos con pila de combustible (FCEV) y los vehículos de combustión interna de hidrogeno (HICEV).
Dado que, en la normativa se indica que estas zonas afectarán «con mayor prioridad a los vehículos con más potencial contaminante», cabe esperar que los vehículos con etiqueta Eco tampoco tendrán problema en acceder.
Los vehículos con etiqueta C (verde) sí pueden ser objeto de restricciones específicas, como ocurre por ejemplo en el Ayuntamiento de Madrid. Los vehículos con etiqueta B (amarilla), tienen el mismo tipo de restricciones. No obstante, nos reiteramos en que cada Ayuntamiento establecerá su propia normativa con sus propias restricciones.
Podemos concluir que, los vehículos más contaminantes (sin distintivo ambiental), tendrán prohibida la entrada y la circulación por las ZBE. No tienen distintivo medioambiental los coches de gasolina matriculados antes del año 2001, los vehículos diésel matriculados antes de 2006, y las motos matriculadas antes del año 2003.
Es posible consultar el distintivo ambiental de tu vehículo desde este enlace.
Señalización
Debemos presentar atención a los puntos de acceso, que por imperativo legal deben estar determinados (artículo 14 del Real Decreto: obligación de indicar con total claridad los puntos de acceso a las ZBE). La señal que debe utilizarse está regulada en la Instrucción MOV 21/3 (ver más abajo). En función de cada municipio, la parte inferior de la señal podrá variar para indicar los vehículos que pueden acceder a la zona señalada.
Moratorias
Algunos ayuntamientos han solicitado al Ministerio para la Transición Ecológica moratoria en la aplicación de las ZBE. En principio, se ha rechazado conceder más tiempo a los municipios, argumentando que conocían las directrices desde el 19 de noviembre de 2021.
A pesar de ello, algunos ayuntamientos han incluido moratorias y excepciones de carácter temporal. Ciudad Real por ejemplo no restringirá el tráfico a residentes hasta el año 2026 y no aplicará sanciones a vehículos sin distintivo hasta 2023. En Fuenlabrada por ejemplo se prevé una moratoria de 18 meses para su implantación efectiva, por lo que se retrasaría hasta 2024.
Acceso a normativa municipal
En caso de que no se respeten las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento, derivadas de las ZBE, será considerado como conducta constitutiva de la infracción tipificada como grave de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Al no existir una norma específica general para establecer las restricciones, en cada municipio podrá variar. Por tanto, para conocer las restricciones de la Zona de Bajas Emisiones de tu ciudad o tu destino de viaje, será necesario buscar las restricciones específicas de dicho lugar.
El Real Decreto establece que deberá informarse a la Dirección General de Tráfico y a las autoridades autonómicas competentes en materia de tráfico «sobre la información relativa al contorno de las ZBE, horarios si los hubiera y vehículos permitidos, con base en su clasificación ambiental, en el plazo máximo de un mes» desde su establecimiento. La Dirección General de Tráfico pondrá dicha información a disposición de navegadores, vehículos y resto de agentes del ecosistema de la movilidad a través del Punto de Acceso Nacional de Tráfico y Movilidad.