En nuestra rama de sanciones de tráfico ofrecemos el servicio de asesoramiento legal y de recursos de multas. Comentamos con este departamento un caso reciente, la sentencia estimatoria para las pretensiones de nuestro cliente dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Sevilla.
Multa impuesta por falta de identificación
El origen de este procedimiento es la total disconformidad con la sanción impuesta a nuestro cliente, empresa de servicios de Rent a Car. Durante el periodo de alquiler de uno de sus vehículos, se impone una multa por estacionamiento en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. La cantidad de la multa impuesta era de 200€, siendo el organismo sancionador el Ayuntamiento de Sevilla.
Gesthispania identifica al conductor responsable en dicha infracción, cumpliendo con el deber legal establecido en el artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Vial. Para ello adjunta copia del contrato de alquiler, además de los datos identificativos del conductor. Siguiendo el procedimiento, la multa debía ser notificada a éste para que cumpliese con la misma.
El Ayuntamiento de Sevilla, sin embargo, notifica la multa a nuestro cliente por considerar este contrato no válido. Para este organismo existía un motivo de nulidad al carecer de firma. Basándose en dicha nulidad, notifican como responsable en el pago de la sanción a la empresa arrendadora.
Argumentos de la demanda
Nuestro departamento jurídico comprobaba que dicha imposición de sanción no se ajustaba a derecho. La obligación legal al notificarse la multa es la de “facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. Los datos facilitados deben incluir el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.”
Gesthispania ha cumplido con el deber de identificar al conductor responsable, al incluir en modo y plazo información veraz y suficiente para comunicar con el mismo. Es el deber del organismo sancionador el notificar a dicho conductor responsable para que finalice el proceso de la forma que desee (con el pago de la multa o con el recurso).
La falta de notificación al conductor responsable por tanto es un defecto del Ayuntamiento. Dado que desde Gesthispania se cumple con dicho deber de identificación, la posible invalidez del contrato no es causa suficiente para imponer dicha sanción al arrendador.
Sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo
Las pretensiones de nuestro cliente se estiman por el Tribunal Contencioso-Administrativo, imponiendo las costas al Ayuntamiento de Sevilla. El Tribunal argumenta “la actuación de la recurrente ha sido congruente con la obligación de identificación, y suficiente de acuerdo con los términos legales en que aparece impuesta”.
Así, como argumentaba nuestro departamento jurídico, era obligación del Ayuntamiento notificar al conductor responsable dicha sanción. “»En el presente caso no se ha intentado la notificación al conductor designado, rechazando la validez de la identificación por la firma de contrato.”
No se debe olvidar que este deber de identificación “exige que la identificación sea convincente […]; en otras palabras, si la identificación es incompleta o inverosímil se habrá frustrado la finalidad a la que responde la imposición de este deber.”
“No existiendo prueba alguna de falta de veracidad, no podemos entender cometida la infracción por la que se sanciona a la empresa recurrente, cuando se han facilitado todos los datos para la notificación a la arrendataria, y sin que se le requiera a la parte recurrente subsanación en relación al contrato aportado”.
Este caso ha sido defendido por nuestros Asesores Legales, abogados especialistas en materia de Tráfico y Seguridad Vial, quienes están a vuestra disposición para velar por el cumplimiento exhaustivo del procedimiento sancionador, y que éste sea ajustado a derecho como ocurrió en la presente sentencia.