El pasado 4 de julio se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la actualización de los precios de las tasas de trámites de la Dirección General de Tráfico (DGT), que recoge una subida de aproximadamente un 1% con respecto al año 2017. Para ayudaros en vuestras gestiones realizamos un pequeño análisis de las mismas.
Definición de las tasas de Tráfico
El punto de partida debe ser explicar de forma muy genérica qué son las tasas de la DGT. Son los tributos que se pagan como contraprestación de los servicios prestados por una administración pública (definición de la Ley General Tributaria). Es una relación de servicios entre la administración y el interesado. En consecuencia, dependiendo del tipo de servicio que nos ofrecen, se cobrará una tasa mayor o menor.
La DGT establece 4 grupos diferentes de tasas:
Grupo 1: Permisos de circulación (expedición de los permisos de circulación, licencias, autorizaciones complementarias o de carácter temporal, cambios de titularidad…).
Grupo 2: Permisos para conducción (obtención del permiso de conducción, licencias y obtención por haber perdido los puntos).
Grupo 3: Centros de formación y de reconocimiento de conductores (aperturas de autoescuelas, centros de reconocimiento médico).
Grupo 4: Otras tarifas, como por ejemplo anotaciones, inspecciones, prórrogas, duplicados, anotaciones ITV…
Aumento de las tasas en 2018
Estas tasas suelen recibir un aumento anual, de forma general. En el año 2018 se han visto incrementadas aplicando un coeficiente de 1,01% al importe exigible en 2017. Es importante señalar que estos son los precios oficiales, y que son idénticos en todo el territorio nacional.
Sin embargo, ciertas tasas son abonadas a través de un tercero. Los trámites para la realización del permiso de conducir los llevan las autoescuelas por ejemplo, que son las encargadas de abonar las tasas. Esta circunstancia provoca variaciones en el precio: si bien la tasa siempre es la misma, lo que cobra la autoescuela varía de una academia a otra, en función de sus honorarios.
Si quieres conocer los nuevos precios, desde el Blog de Miratusmultas han preparado una tabla con las tasas y sus precios actualizados a 2018:
Formas de pago y exenciones
Finalizamos nuestro análisis abordando el tema de la forma de pago (que recordamos, puede ser realizado por un tercero). En el caso de que seamos nosotros los que nos interesemos en realizar el pago, existen varias vías diferentes. En un primer lugar, podemos pagarla directamente en la Jefatura de Tráfico, con tarjeta de crédito, ya que desde 2014 no se aceptan los pagos en efectivo en las Jefaturas.
Si lo deseamos, podemos abonarlas a través de entidades financieras. En este caso será necesario descargar el modelo de autoliquidación 791, sin necesidad de certificado electrónico, para presentarlo en dicha oficina. En este caso se podrá realizar el pago en efectivo.
Finalmente, podemos pagarlas de forma telemática, a través de la sede electrónica de la DGT.
Debemos centrarnos, en último lugar, en el tema de las exenciones, o lo que es lo mismo, personas no obligadas al pago de estas tasas. Establecidas igualmente en la Ley, son los siguientes:
- Miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, y organizaciones internacionales con sede u oficina en España, que soliciten el permiso de conducción. También están exentos de abonar la tasa para el permiso de circulación para vehículos oficiales del cuerpo diplomático.
- Personas mayores de 70 años que solicitan la prórroga del permiso de conducir.
- Quienes obtengan autorización para el cambio de matrícula de un vehículo a motor por razones de seguridad personal.
- Quienes soliciten duplicados del permiso de conducir o circulación por cambio de domicilio.
- Quienes soliciten la baja definitiva de un vehículo por entrega en un establecimiento autorizado para su destrucción.
- Quienes soliciten la baja temporal del vehículo por sustracción y la posterior cancelación por aparición del mismo.
- La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando soliciten anotaciones y cancelaciones de embargos y precintos en el Registro de Vehículos, así como el Consorcio de Compensación de Seguros cuando solicite datos de dicho Registro.
Es un caso especial de exención el de las personas que por razón de sus aptitudes psicofísicas deben prorrogar la vigencia de un permiso u otra autorización administrativa del que sean titulares, con frecuencia mayor a la que normalmente les corresponde. Si bien no están exentos del pago de la tasa, tienen derecho a una reducción progresiva de la misma. Se trata de una bonificación del 80 por 100 cuando la prórroga se produzca por períodos iguales o inferiores a un año, reduciéndose en 20 puntos porcentuales por cada año adicional.
Esperamos haberos ayudado a entender la aplicación de las tasas de tráfico y os recordamos que los trámites relacionados pueden ser llevados a cabo por un apoderado o representante, en el caso de que así lo deseemos.
Fuentes:
- Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre tasas de la Jefatura Central de Tráfico.
- Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018
Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.