En los últimos años se han producido cambios fundamentales en la movilidad urbana que están transformando el paradigma de los desplazamientos cortos en nuestras ciudades. Uno de los fenómenos actuales es sin duda el caso de los vehículos de movilidad personal. El más común es el patinete eléctrico, pero son muchos los que componen esta nueva forma de movilidad.
Definición de vehículo de movilidad personal y tipos
El nombre de vehículos de movilidad personal o VMP es el que la Dirección General de Tráfico ha elegido para englobar a todos aquellos vehículos que se pueden utilizar para los desplazamientos urbanos. Los consideran como un elemento más de la movilidad pero con una franja pequeña de uso, y argumentan que no sustituyen a los desplazamientos en coche, ni a los desplazamientos en los transportes públicos. Sin embargo, su uso ha aumentado de forma drástica en el último año, por factores como el ahorro económico, la sostenibilidad o el uso de las nuevas tecnologías.
Siendo que es una definición que engloba muchos tipos de vehículos, vamos a hacer una breve descripción de cada uno de ellos siguiendo la clasificación utilizada por la DGT.
Patinete eléctrico, el vehículo más conocido y tradicional, funcionan con un motor eléctrico. La mayoría de estos modelos son plegables y no alcanzan velocidades superiores a 30 km/h.
Patinete eléctrico tipo Segway, en un nivel superior a los convencionales, al ser más potentes y estar equipados con un manillar que facilita la conducción. Se llaman Segway porque esta fue la primera marca que desarrolló esta clase de vehículos, pero hoy en día hay una gran variedad de patinetes fabricados por diferentes firmas con estas mismas características.
Scooters eléctricos, que pueden incluso confundirse con las motos eléctricas, al ser muy potentes, alcanzar velocidades elevadas y contar con un asiento.
Triciclos eléctricos, similares a los scooters eléctricos, pero operan con tres ruedas y suelen tener una menor potencia.
Hoverboards, la última tendencia en el sector y que funcionan con un sistema de auto-equilibrio: poseen unos sensores que captan los movimientos del usuario, dirigiendo al vehículo en función de los mismos.
Monociclos eléctricos o patinetes eléctricos con solo una rueda. La mayoría de estos equipos funcionan también con el sistema de auto-equilibrio.
Skate eléctrico, skates a los cuales se les ha incorporado un motor eléctrico.
Normativa actual
La regulación actual viene en la Instrucción 16.V-124, de la Dirección General de Tráfico sobre los Vehículos de Movilidad Personal. Se señalan dos características principales:
La imposibilidad de asimilarlos a la figura del peatón, y que, por tanto, no pueda hacerse uso de ellos en las aceras y espacios reservados a aquel.
La imposibilidad de catalogarlos como vehículos de motor. Su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo. Así, no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada, a nivel europeo, ni en el RD 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos a motor.
Esta instrucción no es una normativa aplicable, sino una circular informativa. Por ello, cada Ayuntamiento debe promulgar la legislación adecuada al respecto. Tres son los ayuntamientos que ya han cumplido con este mandato: los Ayuntamientos de Madrid, Barcelona y Valencia.
Analizamos sus particularidades brevemente:
El Ayuntamiento de Madrid los regula en la Nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible. Igualan los patinetes eléctricos a las bicicletas, y no podrán circular por las aceras y espacios reservados exclusivamente a peatones. Podrán circular por ciclocalles, carriles bici y calzadas dentro de las denominadas ‘zonas 30’ (con velocidad máxima de circulación será de 30 km/h y siempre respetando las condiciones de seguridad). Deberán cumplir con la normativa, disponiendo de timbre, frenos, luces de posición y casco, además de la edad mínima de 16 años.
El Ayuntamiento de Barcelona recoge la normativa en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos de la Ciudad Condal. De igual manera que Madrid, restringen la circulación al carril bici y nunca por la acera, ni por calles peatonales, dando siempre prioridad al peatón. Pueden circular a una velocidad máxima de 10 km/h (calles sin acera levantada y carriles bici ubicados en la acera) y 30 km/h (carriles bici que discurren por la calzada). Establecen sanciones para las infracciones, con multas de hasta 500€. Como principal diferencia con Madrid, clasifican 3 tipos de vehículos según su peso y velocidad, con diferentes restricciones.
- Monociclos de una y dos ruedas o patinetes de pequeñas dimensiones: deben circular por carril bici o calles sin desnivel para aceras.
- Patinetes eléctricos o Segways con longitud máxima de 1,9 metros, peso menor a 50 kg y que alcancen los 30 km/h: deben circular por el carril bici y en las calles peatonales estará permitido circular por la calzada.
- Triciclos de carga de turistas o mercancías: pueden circular por el carril bici, calles de límite 30km/h y calles peatonales.
El Ayuntamiento de Valencia ha sido el último en legislar este aspecto, con la Ordenanza de Movilidad de Valencia del 8 de junio. Las restricciones son similares: prohíbe a los patinetes eléctricos circular por las aceras aunque sí podrán hacerlo por carriles bicis, ciclocalles y zonas residenciales con una velocidad máxima de 30 km/h. En este caso establecen 4 categorías de patinetes eléctricos (A, B, C1, C2) con restricciones específicas.
Cambios normativos en desarrollo
El Gobierno de España ha iniciado un proceso de reforma de la Ley de Seguridad Vial que se recogerá en un Decreto Ley, para que los VMP sean recogidos como vehículos dentro del Reglamento de Vehículos. En el momento en el sean considerados vehículos ya quedarán bajo el paraguas regulatorio de las normas de circulación.
Algunas de las novedades más importantes que se plantean para esta legislación estatal son:
- Tanto las bicicletas eléctricas como los VMP requerirán una identificación del vehículo y una certificación de la Comunidad Europea que deberá ser suministrada por el fabricante de cada vehículo.
- Se exigirá seguro obligatorio para este tipo de vehículos.
- Quedará prohibida la circulación de los patinetes eléctricos por carretera.
- Se limitará su velocidad máxima a 25 km/h.
- Este tipo de vehículos no puedan circular por vías interurbanas, como tampoco lo pueden hacer los ciclomotores o los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Será obligatorio la obtención de un carné para poder circular con un patinete eléctrico, todo con el objetivo de certificar que el usuario cumple con los requisitos específicos que exige la normativa nacional e internacional.
- Los patinetes eléctricos tendrán prohibido circular por la acera, otorgando la prioridad al peatón en todo momento (aprovechando los carriles-bici).
- Se prohibirá el uso de auriculares conectados a dispositivos de sonido a los usuarios de estos vehículos.
- Los usuarios de estos vehículos deberán llevar chaleco reflectante.
- Los conductores de este medio de transporte podrán ser sometidos a test de drogas y alcoholemia.