Son varias las consultas que llegan a nuestro departamento legal sobre la zona de acceso restringido de Madrid Central, así como las etiquetas medioambientales y los diferentes escenarios de contaminación. Analizamos todos estos temas para ayudaros a prevenir las sanciones de tráfico.
Madrid Central: zona de acceso restringido
Madrid Central es cómo se conoce a la zona que engloba varias calles del centro de la capital. Debido a los altos niveles de contaminación, se aprobaba la Nueva Ordenanza de Movilidad sostenible en fecha 5 de Octubre de 2018. En ella se establece que esta zona se consideraría de acceso restringido, y por tanto se establecen una serie de prohibiciones y requisitos para la circulación de vehículos. Esta zona está delimitada por las grandes rondas de la ciudad y engloba las cuatro grandes Áreas de Prioridad Residencial (APR).
La principal consecuencia del incumplimiento de esta restricción al acceso es la imposición de una sanción de tráfico. El incumplimiento de la restricción conlleva una multa por infracción leve como las que se aplican en otras APR: 90 euros, que se reducen a 45 euros si hay pronto pago.
Los vehículos autorizados para circular por Madrid Central son:
-Residentes. Es decir, estar empadronado en un barrio del Distrito Centro. Estos vecinos podrán aparcar sin trámites previos en su barrio (si es en otro, pagando en zona verde) y circular libremente por Madrid Central con todos sus vehículos.
–Ser un invitado. Los residentes empadronados mayores de 16 años dispondrán cada mes de 20 invitaciones de 24 horas para personas o servicios, que podrán aparcar en el SER (Servicio de Establecimiento Regulado) durante dos horas o en un aparcamiento sin tiempo límite.
-Tener plaza de garaje. Los titulares podrán acceder, siempre que tengan distintivo ambiental.
Existen otros casos excepcionales permitidos, como personas con Movilidad Reducida, servicios esenciales, servicios profesionales, etc.
Etiquetas ambientales
Mencionadas anteriormente, un aspecto importante en las restricciones de acceso a Madrid Central son las etiquetas medioambientales. Estas clasifican el parque de automóviles activo, en función de su nivel contaminante. Si queréis saber más sobre las etiquetas medioambientales visitad el artículo de nuestros compañeros de miratusmultas.
A modo de resumen, los tipos de etiquetas medioambientales existentes en la actualidad son:
1.- Etiqueta 0 emisiones, para vehículos eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km o vehículos de pila de combustible.
2.- Etiqueta ECO, para vehículos eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados con gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.
3.- Etiqueta C, para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. Vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina y diésel) matriculados desde 2014.
4.- Etiqueta B, para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculados desde enero de 2000 y de diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina y diésel) matriculados a partir de 2005.
¿Son obligatorias las etiquetas ambientales? En el término municipal de Madrid lo serán a partir del 24 de Abril de 2019. Comenzando en dicha fecha, podrás ser sancionado por infracción leve con una multa de 90 euros si no la tienes instalada en tu vehículo.
Una de las principales consecuencias del tipo de etiqueta de tu vehículo es que modula la restricción al acceso a Madrid Central.
Los coches (incluye carsharing) con etiquetas 0 Emisiones y ECO podrán circular por Madrid Central sin aparcar. Si quieren aparcar en zona SER, los de Cero Emisiones podrán hacerlo sin límite, pero los ECO tendrán como máximo dos horas en el horario regulado. Los coches B o C solo podrán entrar para meterse en un parking público, garaje o estacionamiento no dotacional. Las motos B o C podrán aparcar de 7 a 22 en zona SER, y el resto del día, en parking o garaje.
Los residentes que no tienen etiqueta ambiental, tienen de plazo hasta 2025 para obtenerla. Si están usando un vehículo de sustitución, renting o leasing sí tendrán que tenerla. Los invitados por el contrario tienen hasta el 31 de diciembre de 2019 de plazo para obtenerla.
El caso de las plazas de garaje es algo más complejo. Sólo podrán entrar los vehículos con distintivo Cero Emisiones, ECO, C o B. En el caso de no disponer de dispositivo ambiental, el acceso sólo será posible para realizar carga y descarga y sólo de 7 a 13 horas. Será obligatorio asimismo pedir autorización al ayuntamiento para acceder a la plaza de garaje.
Escenarios de contaminación ambiental
Otro aspecto importante son los escenarios de contaminación. El plan antipolución establece diferentes niveles aceptables de contaminación. Cuando se superan los niveles de preaviso, el acceso al área residencial de Madrid es aún más restrictivo.
En el primer escenario de contaminación, no existe aumento en la restricción pero si se establece un nuevo límite de velocidad máxima en la M-30. En estos casos, sólo se puede circular hasta 70 kilómetros por hora, y superar este límite supone una multa de tráfico dependiendo de la gravedad del exceso (infracciones graves hasta muy graves).
En el segundo escenario de contaminación, de nuevo se establece el límite de velocidad en la M-30 de 70 km/hora, que se aplica asimismo en el resto de escenarios. Además, existen nuevas limitaciones de estacionamiento, y sólo los vehículos con etiqueta o cero podrán estacionar en la zona SER (Madrid zona de establecimiento regulado). En cuanto a la circulación por Madrid Central, sólo los vehículos autorizados con etiqueta ambiental.
El tercer escenario de contaminación es aún más restrictivo, al aplicar la restricción de circulación a todo el entorno urbano. Así, se aplican las restricciones anteriores y sólo los vehículos con etiqueta ambiental pueden circular por la capital.
El cuarto escenario aplica las mismas restricciones, con una pequeña variación, y los vehículos con etiqueta B no podrán acceder a Madrid Central.
Finalmente el quinto escenario es aquel de mayor restricción. En Madrid Central sólo podrán circular vehículos autorizados con etiquetas ECO o Cero (los menos contaminantes, eléctricos e híbridos). Igualmente, sólo vehículos con alguna de estas dos etiquetas podrán circular por el entorno urbano. Y finalmente, sólo los vehículos eléctricos o con etiqueta Cero podrán estacionar en la zona SER.
Resumen final
La aplicación de todas estas restricciones plantea un nuevo escenario de movilidad para nuestra capital. La principal motivación es la reducción de los altos niveles de contaminación, que estaban alcanzando niveles perjudiciales para la salud de los madrileños.
Está claro que el ayuntamiento de Madrid apuesta claramente por la movilidad sostenible. Reducir los desplazamientos, utilizar el transporte público, o nuevas formas de movilidad como el coche compartido son las tendencias que este organismo está favoreciendo.
Pero los visitantes se enfrentan a un escenario en el cual es más probable que sean sancionados por conductas que desconocen. Recordar aspectos como qué tipo de escenario de contaminación se aplica en ese día, o recordar solicitar justificante de aparcamiento público serán conductas que deberemos de tener en cuenta para evitar las multas de tráfico.
FAQ – Dudas frecuentes
Un escenario tan complejo genera dudas frecuentes entre los usuarios. Respondemos algunas de las más importantes que nos han hecho llegar a nuestro departamento de asistencia legal.
¿Si accedo a un parking público puedo ser sancionado?
Esta es una respuesta compleja. Cómo hemos visto los usuarios de estos servicios tienen permiso de acceso a Madrid Central. En un primer momento, es el parking el obligado a indicar la información de los usuarios para evitar ser sancionados al tener permiso de acceso a Madrid Central. Mientras que ellos cumplan con esta obligación no se deberían de establecer sanciones.
Para las empresas con flotas de vehículos, ¿deben instalar el distintivo ambiental en todos sus vehículos para acceder a Madrid Central?
La respuesta parece afirmativa, ya que la redacción actual no establece excepciones. La propia DGT puede acceder al registro para confirmar si el vehículo tiene permiso para circular en un escenario de contaminación, o de estacionar en Madrid Central, por ejemplo. Y por tanto el organismo sabría si la conducta es sancionable o no. Pero siendo que no se establecen excepciones, todo parece indicar que están obligados a instalar la etiqueta en sus vehículos.
Si tengo una flota de vehículos de alquiler, ¿es posible identificar al conductor responsable por una infracción de Madrid Central?
La respuesta es afirmativa, ya que es el conductor responsable el obligado al pago de la infracción, y el ayuntamiento ya ha confirmado que podrá procederse con el proceso de identificación.
Para las empresas con flotas de vehículo que son dueñas de una plaza de garaje sin vehículo asignado, ¿qué vehículos pueden acceder?
Todavía no se ha dado respuesta a este punto. Es necesario indicar la matrícula del vehículo titular de la plaza de garaje. Sin embargo, no queda claro si los propietarios de varios vehículos deberán indicar sólo una matrícula para tener el acceso permitido, o si deberán de modificar la misma cada vez que se desee acceder.