¿Cómo saber si tengo una multa de tráfico?

A todos los conductores nos ha sucedido alguna vez. Vamos circulando, hacemos un movimiento y dudamos si hemos cometido una infracción de tráfico y si, por tanto, nos han multado. Es de hecho una de las cuestiones que nuestro servicio de atención al cliente atiende más a menudo: cómo saber si nos han puesto alguna multa y comprobar su vigencia. Para responder a todas las dudas que os puedan surgir, vamos a tratar este tema en profundidad.

¿Qué es la notificación de una sanción?

La notificación de la sanción es un aspecto clave, ya que es el medio por el cual se inicia el procedimiento administrativo. En nuestro caso, supone el inicio del procedimiento sancionador en relación a multas de tráfico.

Sin perjuicio de la distinta casuística que puede darse sobre el valor de las diferentes notificaciones y sobre quién recae la responsabilidad según el precepto infractor, vamos a enfocarnos en cómo saber si nos han multado.

¿Cómo se debe notificar una multa? 

Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado (art 89.1 Ley de Tráfico y Seguridad Vial). Sin embargo, debido a la imposibilidad general de cumplir esta obligación (por no estar en el vehículo estacionado, que pueda suponer un riesgo a la circulación, etc) la gran mayoría de estas se notifican en un momento posterior. Eso sí: sigue siendo obligatorio detallar el motivo por el cual no pudo entregarse en mano.

La siguiente forma de notificación reflejada en la Ley de Tráfico es la Dirección Electrónica Vial (en adelante, DEV). Este servicio es gratuito y permite recibir en tu email cualquier notificación de multa de las Administraciones que se hayan adherido al sistema de notificaciones de la DGT. Una vez nos demos de alta, este sistema de notificaciones sustituirá la dirección del domicilio, por lo que en principio no deberíamos recibir notificaciones de papel.

Pero, que esta sea la forma preferida por la Administración y la que utilizarán en primer lugar, no quiere decir que sea obligatoria. El artículo 60 establece que las personas jurídicas que precisen realizar cualquier trámite antes las Administraciones con competencias en materia de tráfico deberán disponer de la DEV, pero no es obligatorio para las personas físicas.

Existe un sistema alternativo para los organismos que no se han adherido a este sistema de notificaciones, así como para aquellas personas físicas que no se han dado de alta. La notificación cuándo no se pueda realizar a través de la DEV, se realiza mediante envío al domicilio que expresamente hubiese indicado para el procedimiento, y en su defecto, en el domicilio que figure en los registros del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. No es necesario que la reciba el propio infractor: podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.

¿Cómo puedo saber si se ha notificado una multa?

Una duda que suele plantearse es, ¿y cómo sé si se ha notificado? La Dirección General de Tráfico (DGT) facilita a los ciudadanos la consulta de manera gratuita. Para ello podemos entrar en la web del Tablón Edictal de Sanciones.

Existe confusión con la denominación de este tablón; en este tipo de búsquedas se suelen utilizar las palabras BOE, TEU y TESTRA. La confusión tiene origen en que las primeras notificaciones de multas a ciudadanos a los que las administraciones no consiguen notificar en el domicilio, se publicaban en el Boletín Oficial del Estado de la provincia y en formato no digital. Este sistema demostró no ser muy eficaz para conocer si habías sido notificado o no de una infracción de Tráfico.

Debemos remontarnos al pasado 1 de junio de 2015 que es cuando entra en vigor la Ley 15/2014 de 16 de septiembre calificada como de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa, para  configurar un Tablón Edictal Unico (TEU) a través del Boletín Oficial del Estado.  Indicaba que los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada ésta no se hubiera podido practicar, deberían publicarse necesario en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

En la actualidad el TEU es un versión mejorada del TESTRA; sin embargo en el TESTRA la publicación aparece visible durante un año, en el TEU se mantiene accesible durante un plazo de 3 meses desde su publicación, transcurrido el cual será necesario contar con el código de verificación correspondiente al anuncio para acceder a su contenido.

La principal problemática con la notificación de multas

Cómo hemos visto, existen diferentes vías para notificar una multa. El principal problema viene cuando la primera notificación de la cual tenemos conocimiento, no es la primera que se ha realizado.

Es el motivo por el cual podemos recibir una notificación de providencia de apremio sobre una multa impagada de la cual no hemos sabido nada hasta ese momento. Si no tenemos la dirección actualizada en la DGT, y no estamos de alta en la DEV, puede haber sido publicada en BOE, y no haber sido gestionada por nosotros.

Es por esto especialmente importante gestionar las multas de una forma eficiente. Nuestra herramienta buscador de multas de miratusmultas.com es una herramienta gratuita que te ayudará a saber si existe una multa de tráfico a tu nombre, nombre de la empresa, sobre el vehículo que conduces. Además, se pueden establecer alertas, de tal forma que se nos avise cuándo se publique una multa en un tablón público.

Especial referencia a sedes electrónicas y personas jurídicas

Según la Disposición adicional segunda de la ley 39/2015 los organismos públicos para cumplir con lo previsto en materia de registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, archivo electrónico único, plataforma de intermediación de datos y punto de acceso general electrónico de la Administración, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán adherirse voluntariamente y a través de medios electrónicos a las plataformas y registros establecidos al efecto por la Administración General del Estado. Su no adhesión, deberá justificarse en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Existe por tanto distinta casuística en relación en función de cómo el organismo sancionador haya implementado su sede, ya que en ocasiones se da el caso de personas jurídicas que reciben notificaciones en sedes electrónicas en las cuales no han dispuesto un email de contacto, motivo por el cual recomendamos contactar con el organismo sancionador con el fin de que nos indique sus vías de notificación.

Esperamos que este completo artículo os haya resuelto todas vuestras dudas y que os evite sorpresas desagradables con las multas de tráfico de tu flota. Y gracias a nuestro departamento de atención al cliente y asesoramiento legal por su ayuda a la hora de redactar el artículo.

Fuentes

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

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