Nuevos límites de velocidad en vías urbanas: toda la información

¡Importantes cambios normativos! Hoy día 11 de mayo entran en vigor nuevos límites de velocidad en España. En concreto, disminuyen los límites de velocidad en vías urbanas en función del tipo. Vamos a analizar en detalle junto con nuestro equipo de Atención al Cliente y Asesoramiento Legal estos cambios en la legislación.

¿Cuáles son los nuevos límites de velocidad en vías urbanas?

La primera pregunta que debemos responder es cuáles son los nuevos límites de velocidad. Los cambios vienen recogidos en el Real Decreto 970/2020 por el que se modifica el artículo 50 del Reglamento de Circulación y establece los siguientes límites de velocidad urbana:

  • Velocidad máxima de 20 kilómetros por hora en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • Velocidad máxima de 30 kilómetros por hora en vías de un carril único por sentido de circulación.
  • Velocidad máxima de 50 kilómetros por hora en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Existen algunas puntualizaciones. Así, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados. Igualmente, en las vías de dos o más carriles por sentido y en travesías los vehículos que transporten mercancías peligrosas circularán como máximo a 40 km/h.

Asimismo, estos límites establecidos por el Gobierno son los límites máximos. De esta forma, si un municipio desea establecer un límite genérico inferior, así como en algunas vías por sus determinadas características, puede reducir dichas restricciones.

Objetivo: garantizar la seguridad en nuestras vías

Este cambio fue aprobado por el Consejo de Ministros en noviembre, y tras la moratoria de 6 meses a los diferentes municipios para su aplicación, entra en vigor hoy en España. Pero varios municipios han aplicado ya con anterioridad estas nuevas limitaciones. Bilbao por ejemplo, se convertía en Septiembre en la primera ciudad del mundo en limitar a 30 km hora la velocidad en su territorio.

El principal objetivo de la regulación vial es reducir la siniestralidad. Todos los organismos implicados en la regulación del tráfico trabajan para garantizar la mayor seguridad posible en nuestras carreteras. Un dato importante por ejemplo, en el año 2019 aumentaron un 6% el número de víctimas mortales en los núcleos urbanos, según los informes de Tráfico.

Pero además de este fin general, ¿qué es lo que ha motivado este cambio normativo? La respuesta es clara: el nuevo escenario de movilidad urbana. No sólo los nuevos tipos de vehículos eléctricos, o los vehículos de movilidad personal como los patinetes eléctricos, sino incluso los nuevos modos de utilizarlos requieren una revisión en la legislación.

“Cada vez tenemos más actores y se produce una interacción en las calles de nuestras ciudades. Esta interacción y con todos estos actores no es posible garantizar la seguridad a velocidades superiores a 30 kilómetros por hora no es posible. Punto”, señalaba el director de Tráfico, Pere Navarro.

Además, cobra especial importancia el peso del peatón dentro de este nuevo escenario de movilidad. De nuevo en palabras de Pere Navarro, se busca hacer ciudades más amables y humanas”.

¿Qué multas pueden poner con los nuevos límites de velocidad?

Estos nuevos límites de velocidad implican asimismo nuevas multas de tráfico por las infracciones. Las mas importantes son las que se aplican en el nuevo límite de velocidad genérico de 30 kilómetros por hora. Así, circular entre 30 y 50 km/h supone una multa de 100 €. Si llegamos a superar esta velocidad, como infracción grave, supone 300 euros de multa y detracción de dos puntos del carné.

En el caso de la limitación de 20 kilómetros por hora, basta con reducir en 10 a los límites anteriores ya que las cuantías son las mismas. Y en el caso de la limitación de 50 kilómetros por hora, se siguen aplicando las multas actuales.

Con todo y a pesar del previsible aumento en las sanciones, sobre todo en los primeros días de aplicación, estas medidas han sido recibidas de forma positiva. Seguramente se trate del protagonismo que tras la pandemia se está dando al peatón, y el sentimiento generalizado de la población de querer aprovechar más las calles. Además de que el fin no es recaudatorio, sino que busca mejorar el bienestar de los ciudadanos lo que también mejora la opinión general.

Y vosotros, ¿qué opináis de los nuevos límites de velocidad?

Fuentes:

Real decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico

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