Sistemas de seguridad ADAS obligatorios para los nuevos vehículos

ADAS – Sistemas avanzados de ayuda a la conducción

En julio de 2022 entró en vigor el “REGLAMENTO (UE) 2019/2144 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública”.

Contexto de la seguridad vial europea

Cada año fallecen en la Unión Europea algo más de 25.000 personas, y cerca de 135.000 resultan heridas graves. Los datos resultan prácticamente estableces desde hace años, resultado difícil su reducción. Por este motivo, la Unión Europa, a través del Reglamento 2019/2144 referente al sistema de seguridad ADAS, decide avanzar en esa reducción de la siniestralidad centrando el foco en el equipamiento sobre los nuevos vehículos con elementos y sistemas que protejan la seguridad de los ocupantes, pero que al mismo tiempo salvaguarden a los usuarios vulnerables de la vía pública, como los ciclistas y los peatones.

Normas generales sobre nuevos sistemas de seguridad en los vehículos

El Reglamento 2019/2144 establece una serie de pautas generales que los fabricantes deben establecer en el desarrollo de los nuevos modelos, así como la forma de implementarlos:

  1. El funcionamiento de los sistemas y sus limitaciones deben explicarse de manera clara y fácil de entender para los usuarios en los Manuales de uso del vehículo.
  2. Los sistemas de seguridad deben funcionar sin necesidad de utilizar ningún tipo de información biométrica sobre conductores o pasajeros, incluidos los de reconocimiento facial. Para ello deben establecerse normas armonizadas y procedimientos de ensayo para la homologación de tipo de los vehículos que garanticen esa universalidad.
  3.  Los vehículos deben contar con un sistema de asistencia de velocidad inteligente, aunque se establece que es posible su activación o desactivación voluntaria por parte del conductor. Por defecto, el sistema debe estar siempre activo a partir del encendido del vehículo, indicando, además, mediante el correspondiente testigo, si está activado o desactivado. La posibilidad de desactivación, así como su reactivación, deben ser de sencillo uso por parte del conductor.
  4. Las novedades tecnológicas incorporadas a los vehículos deben incorporarse con especial atención a los principios de respeto de la intimidad y protección de datos
  5. Debe garantizarse que los sistemas puedan utilizarse de forma segura durante todo el ciclo de vida del vehículo.

Sistemas de seguridad en función de la tipología de los vehículos

Vehículos de motor de cualquier categoría

De acuerdo al Reglamento 2019/2144, para que un vehículo de motor de cualquier categoría pueda ser comercializado en la Unión Europea a partir de la fecha de aplicación de este Reglamento, debe incluir los siguientes sistemas:

  • Asistente de velocidad inteligente.
  • Interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque.
  • Sistema de advertencia de somnolencia y pérdida de atención del conductor.
  • Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor.
  • Señal de frenado de emergencia.
  • Detector de marcha atrás.
  • Registrador de datos de incidencias.

Turismos y vehículos comerciales ligeros

En el caso de tratarse de turismos y vehículos comerciales ligeros se imponen requisitos determinados.

  • Los vehículos de categorías M1 y N1 instalarán sistemas avanzados de frenado de emergencia y de emergencia de mantenimiento del carril.
  • Esos sistemas sólo se pueden apagar uno a uno mediante un conjunto de acciones del conductor.
  • Se hallarán en funcionamiento normal cada vez que se active el interruptor principal de control del vehículo.
  •  Se podrá desactivar fácilmente las advertencias acústicas, si bien dicha acción no podrá, al mismo tiempo, desactivar funciones del sistema que no sean tales advertencias acústicas.

Respecto de los mencionados turismos y vehículos comerciales ligeros, el Reglamento 2019/2144 también detalla las exigencias y requisitos de los sistemas de protección delantera a usuarios vulnerables que permitirán minimizar o reducir la gravedad de las lesiones en caso de impacto.

Autobuses y camiones

En el caso de tratarse de autobuses y camiones se imponen los siguientes requisitos.

  • Los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 estarán equipados con un sistema de advertencia de abandono del carril, un sistema avanzado de frenado de emergencia y con sistemas avanzados capaces de detectar a peatones y ciclistas situados a corta distancia de la parte delantera o lateral del vehículo y de emitir una advertencia o evitar colisiones con estos usuarios vulnerables de la vía pública.
  • Esos sistemas sólo se pueden apagar uno a uno mediante un conjunto de acciones del conductor.
  • Se hallarán en funcionamiento normal cada vez que se active el interruptor principal de control del vehículo.
  • Se podrá desactivar fácilmente las advertencias acústicas. Si bien dicha acción no podrá, al mismo tiempo, desactivar funciones del sistema que no sean tales advertencias acústicas.
  • Los vehículos de las categorías M2, M3, N2 y N3 se diseñarán y construirán para mejorar la visibilidad directa de los usuarios vulnerables desde el asiento del conductor, reduciendo en la mayor medida posible los ángulos muertos del frente y el lado del conductor y se tendrán en cuenta al mismo tiempo las especificidades de los diferentes tipos de vehículo.
  • Los vehículos de las categorías M2 y M3 con una capacidad superior a 22 pasajeros, aparte del conductor, y provistos de zonas destinadas a pasajeros de pie para permitir el desplazamiento frecuente de estos, se diseñarán y construirán para que sean accesibles para personas con movilidad reducida, incluidos los usuarios de sillas de ruedas.

Vehículos impulsados por hidrógeno

El Reglamento determina también que además de los requisitos que establece y de los actos delegados y los actos de ejecución adoptados en virtud de este que sean aplicables a los vehículos de las categorías M y N, los vehículos impulsados por hidrógeno de dichas categorías y sus componentes y sistemas de hidrógeno cumplirán las especificaciones técnicas establecidas en los actos de ejecución que adopte la Comisión relativos a procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para la homologación de tipo de los vehículos impulsados por hidrógeno con respecto a sus sistemas de hidrógeno, incluidos los relativos a la compatibilidad de los materiales y a los depósitos de combustible, y para la homologación de tipo de los componentes de hidrógeno, incluidas las especificaciones técnicas para su instalación.

Vehículos automatizados y totalmente automatizados

El Reglamento determina también que además de los requisitos que establece y de los actos delegados y los actos de ejecución adoptados en virtud de este que sean aplicables a los vehículos de las categorías correspondientes. Los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados cumplirán las especificaciones técnicas establecidas por la Comisión mediante actos de ejecución, disposiciones relativas a procedimientos uniformes y especificaciones técnicas para los sistemas y otros elementos determinados en el Reglamento y para la homologación de tipo de los vehículos automatizados y los vehículos totalmente automatizados, en relación con dichos sistemas y otros elementos al objeto de garantizar el funcionamiento seguro de los vehículos automatizados y totalmente automatizados en las vías públicas.

Entrada en vigor y aplicación del reglamento referente a los sistemas de seguridad ADAS

El Reglamento 2019/2144 entró en vigor el 26 de diciembre de 2019 (a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea).

No obstante, con la excepción menor de determinados apartados de artículos concretos, que se comenzaron a aplicar a partir del 5 de enero de 2020, la totalidad del Reglamento es de aplicación obligatoria a partir del 6 de julio de 2022.

Finalmente, se pueden detallar a título de resumen en base a la regulación del Reglamento, las siguientes fechas significativas:

  • 6 de julio de 2022: los vehículos deben contar con los sistemas de seguridad mencionados anteriormente para poder ser homologados.
  • 7 de julio de 2024: fecha límite para que los vehículos que ya se están vendiendo o que estén a disposición del usuario, se adapten e incorporen estos sistemas de seguridad. En 2024, incluso los vehículos homologados antes de julio de 2022 también deberán estar equipados con dichos sistemas.
  • 2026: se implementarán sistemas de seguridad adicionales.

 

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