Las medidas del nuevo Madrid Central ya son oficiales

Entrada en vigor del nuevo Madrid Central

El nuevo protocolo de zonas protegidas en Madrid en relación a emisiones contaminantes para reemplazar a Madrid Central, normativa que fue anulada por el Tribunal Supremo, ya se encuentra en vigor.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid BOCM publicó el pasado martes 21 de septiembre la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid.

Una vez incluida la normativa en el BOCM, el 22 de septiembre entró en vigor la nueva marca Madrid 360, por lo que desde dicha fecha la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro y de la Plaza Elíptica empezaron a funcionar en fase de aviso durante dos meses para el control telemático.

¿Cuál es el objetivo de Madrid Central?

La propuesta de esta ordenanza no es otra que reducir la contaminación que ocasionan los vehículos. Para ello, establece una serie de restricciones a los vehículos que fomentará el uso del transporte público o no contaminante como bicicletas, los desplazamientos a pie e incluso el rejuvenecimiento de la edad media de los vehículos de la ciudad.

¿En qué consisten las restricciones?

Con la nueva normativa, Madrid Central se convierte en Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, con el mismo perímetro. Además, se crea una segunda ZBEDEP, Plaza Elíptica, a cuyo entorno no podrán acceder los vehículos A de los no residentes y los de distribución urbana de mercancías sin distintivo ambiental y más de 3.500 kilos de peso (si bien esta zona no entrará en vigor hasta febrero de 2022 tras los dos meses de moratoria).

Según dicha normativa, se prohibirá la circulación por la capital a partir de 2025 de todos los vehículos sin etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT). En la zona del distrito Centro se prohíbe el acceso prácticamente en todo el distrito a los vehículos con clasificación ambiental A que carecen de distintivo porque funcionan con motores diésel matriculados antes del 2006 o gasolina previos al año 2000. Asimismo, se mantiene la prohibición de atravesar la zona a los vehículos con clasificación ambiental B y C, aunque podrán entrar si estacionan en un aparcamiento de uso público o privado.

Para incentivar el trasvase de los conductores hacia vehículos eléctricos, híbridos o que consumen combustibles alternativos, se plante una restricción progresiva a la circulación de vehículos más contaminantes:

  • A partir del 1 de enero de 2022, queda prohibido a los coches que no estén dados de alta en el padrón del impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) el acceso y circulación por vías públicas urbanas en el interior de la M-30, excluyendo la propia M-30. Esto quiere decir que estará prohibida la circulación para los coches sin distintivo ambiental de no residentes.
  • Después del 1 de enero de 2023 se prohíbe también el acceso y circulación dentro de la propia M-30.
  • A partir del 1 de enero de 2024 queda prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas de Madrid ZBE, es decir, de todo el municipio de Madrid.
  • Después del 1 de enero de 2025 la prohibición se extiende a los vehículos A de residentes

Aprovechamos la ocasión para facilitaros un enlace que nos permite conocer las restricciones específicas para nuestros vehículos únicamente introduciendo la matrícula en el buscador.

Comprobar restricciones de mi vehículo

Medidas Adicionales

La restricción a la movilidad basada en las emisiones emitidas por los vehículos no será la única medida incluida en el nuevo Madrid Central. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

  1. Transporte Público: En vías urbanas de dos carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal -siempre que las circunstancias técnicas y de seguridad lo permitan-, de forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km/h. No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de transporte público.
  2. Estacionamiento: En este apartado tenemos tres puntos:
    1. Motosharing: se prohíbe estacionar en la acera este tipo de vehículos cuando exista una reserva específica para ellos a menos de 100 metros.
    2. Bicicletas: Los aparcamientos habilitados para bicicletas deberán situarse lo más cerca posible a entradas principales y a la vía ciclista que pueda existir.
    3. Ciclomotores, motocicletas y vehículos de 2 o 3 ruedas: obligatoriedad de habilitar plazas de aparcamiento en la calzada para evitar estacionamiento en acera.
    4. Plazas verdes: aumenta el número de plazas de este tipo del 75% al 80%.
  3. Medidas bicicletas y patinetes: entre las nuevas podemos destacar la obligación de utilizar casco con estos medios de transporte a los menores de 18 años así como también están obligadas las personas que distribuyen mercancías con estos vehículos sin importar la edad.

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